¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?


Es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social (que pueda suscitarse con ocasión del ejercicio de la acción inspectora).

¿EN QUE ÁMBITOS PUEDE ACTUAR LA ITSS?

  1. Ordenación del trabajo y  de las relaciones sindicales.
  2. Prevención de riesgos laborales.
  3. Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.
  4. Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
  5. Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
  6. Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

Otorgar  asistencia técnica, es decir, otorgar información, asistencia y orientación a:
  • Empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
  • Entidades y organismos de la seguridad social cuando le sea solicitada.
  • Órganos de las Administraciones Públicas respecto de la aplicación de las normas del orden social o vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  • Apoyo a los órganos judiciales laborales realizando informes técnico-laborales.
Ofrecer servicios de arbitraje, conciliación y mediación:

Arbitraje: Intervención de un tercero ajeno al conflicto, el cual lo resuelve previa consulta de las partes mediante un laudo arbitral que tiene la misma consideración que una sentencia judicial. 

Conciliación: Intervención de un tercero ajeno al conflicto, el cual ayuda a resolver el conflicto orientando las partes hacia la solución.

Mediación: Intervención de un tercero ajeno al conflicto, el cual facilita posibles soluciones a las partes para que estas resuelvan el conflicto. 

Además podrá actuar iniciando los siguientes procedimientos derivados de las actuaciones inspectoras:
  • Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  • Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.
  • Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.
  • Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda. 
O también se encargan de proponer ante los órganos competentes:
  • La suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
  • El recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • O recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
Y finalmente pueden:
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
  • Comunicar a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
  • Formular demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.

Los inspectores de trabajo no suelen estar muy bien vistos, en gran parte por los numerosos estereotipos que se le han asignado o quizás porque la sociedad desconoce una de sus más importantes funciones como es la mediación en los conflictos. Dicha función provoca que ambas partes del conflicto, en la negociación, pierda algo de sus posturas iniciales.

“A veces para ganar hay que aprender a perder”.

Se inaugura con este post un bloque de post orientativos, relativos a la oposición a inspector de trabajo. Espero que os resulte de interés. Cuya finalidad informar de todo lo relativo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Fuente de informaciónhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html

Y con esto lo dejamos por hoy. Espero que os haya gustado. Cualquier duda que tengáis estaré encantada en resolverla. Espero vuestros comentarios.


Nos leemos la próxima semana.



Carmen.




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